CONSULTA PÚBLICA POR LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TANATORIO
#consultapúública Nuevo reglametno para el tanatorio
Fases del proceso
-
19/11/2022 - 12/12/2022
CONSULTA PÚBLICA POR LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TANATORIO
De acuerdo con lo que establece el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, y con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento regulador de los servicios funerarios en el municipio, se realiza una consulta pública para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones y asociaciones más representativos potencialmente afectados por la futura ordenanza a través del portal web del Ayuntamiento www.guissona.cat.
El marco en el que se plantea la nueva norma es el siguiente:
Antecedentes
El actual reglamento regulador del cementerio no incluye la regulación de los servicios funerarios en el término de Guissona.
Además, el Ayuntamiento de Guissona no dispone de local de titularidad municipal apto para la prestación de los servicios funerarios, previos a la sepultura en el cementerio municipal, ni dispone de regulación propia y adaptada al municipio respecto a este servicio.
Los servicios funerarios, aunque no son de competencia pública municipal, son de especial interés general, por lo que requieren ser tratados en el marco de las circunstancias concretas del municipio que adapte aquellos aspectos no previstos adecuadamente en la normativa supletoria.
La normativa vigente es la Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre servicios funerarios; así como, en defecto de normativa municipal, la normativa supletoria aplicable del Decreto 297/1997, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria y mortuoria. También es de consideración la normativa estatal del Real Decreto 2263/74 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Prestación Sanitaria Mortuoria.
Y la actual instalación, en el edificio de la Fundación Bonàrea, se encuentra actualmente en previsión de modificación para ser trasladada a un equipamiento adecuado por las exigencias creciente en el municipio de Guissona que tiene un crecimiento poblacional elevado.
Problemas a resolver con la iniciativa reglamentaria
El nuevo reglamento debe resolver el vacío normativo y la falta de adecuación de las normas supletorias a la realidad de Guissona que actualmente se produce sobre los servicios funerarios, dado que el Ayuntamiento no dispone de un reglamento o normativa propia que lo establezca .
La necesidad y oportunidad de su aprobación
Es necesaria la elaboración de un Reglamento que fije las condiciones para la prestación de servicios funerarios en el término de Guissona, adaptadas a la realidad vigente.
Los objetivos de la norma
El objetivo básico del reglamento regulador de los servicios funerarios es establecer el marco normativo vigente y adecuado en el municipio de Guissona, garantizando la prestación de estos servicios, esenciales y de interés público general, bajo los principios de universalidad, accesibilidad, continuidad y respecto a los derechos de los usuarios, así como la libre concurrencia en el mercado.
También se pretende reflexionar e incluir las nuevas realidades sociales, culturales, religiosas y civiles.
Las posible soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
La solución únicamente puede ser la aprobación, por el órgano competente, del correspondiente reglamento regulador, pues es el medio para ejercer la potestad de intervención de la administración en la prestación de servicios, de acuerdo con el artículo 7.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto el 17 de junio de 1955
Dada la necesidad de proceder con la elaboración de normativa municipal reguladora del uso de este equipamiento municipal, por las personas reunidas se adoptan los siguientes
ACUERDOS
Primero. Que se publique en el portal web del Ayuntamiento la consulta pública, en los términos expresados en los antecedentes, mediante formulario, para recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas, durante un plazo de quince días hábiles a contar desde del día siguiente al de publicación, respecto a la elaboración de la normativa municipal reguladora del servicio de tanatorio en el municipio de Guissona.
Segundo. Que, tras la realización del trámite de consulta previa, se redacte el texto de proyecto de Reglamento regulador, se informe por parte de Secretaría y se eleve al Pleno para su aprobación inicial, si procede.”
Y, para que así conste se extiende esta certificación con el visto bueno del sr. Alcalde.
Guissona, 24 de octubre de 2022