INFORMACIÓN PÚBLICA: Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 3, relativa al Impuesto sobre Construcciones, Equipo • instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Guissona
#decidimGuissona Acuerdo de aprobación provisional
El Pleno del Ayuntamiento de Guissona, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2021, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 3, relativa al Impuesto sobre Construcciones, Equipo • instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Guissona, sustituyendo el redactado del actual artículo 4.2.d), y añadir el apartado 4 del artículo 4
ANUNCIO
Sumario: Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 3, relativa al Impuesto sobre Construcciones, Equipo • instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Guissona
El Pleno del Ayuntamiento de Guissona, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2021, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 3, relativa al Impuesto sobre Construcciones, Equipo • instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Guissona, sustituyendo el redactado del actual artículo 4.2.d), y añadir el apartado 4 del artículo 4 con la redacción a continuación se recoge:
"4.2.d) Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota íntegra de este impuesto a favor de las obras:
1) Que concurren circunstancias de fomento del empleo (creación de puestos de trabajo), es decir, aquellas obras de construcción o ampliación de empresas que se • instalen de nuevo o amplíen sus instalaciones • instalaciones en el municipio de Guissona.
2) Aquellas obras de empresas de tipo familiar que se trasladen a una zona industrial dentro del municipio de Guissona, siempre y cuando en la antigua ubicación no se lleve a cabo ninguna otra actividad industrial, ni por parte del beneficiario ni en caso de arrendamiento.
El sujeto pasivo sol • tante de esta bonificación, tendrán que presentar una declaración responsable adjuntando una memoria justificativa de alcanzar los objetivos de fomento al empleo con las obras a realizar objeto de la licencia urbanística .Objeto de la bonificación ..
4.4 Se aplicará una bonificación de la cuota íntegra de este impuesto a favor de las obras de rehabilitación de los inmuebles, consistentes en actuaciones para suprimir barreras arquitectónicas que favorezcan a personas de movilidad reducida. En los siguientes supuestos:
a) Bonificación del 90% de la cuota integra del ICIO, los sujetos pasivos sol • tantes de esta bonificación, deberán acreditar su empadronamiento en la vivienda a rehabilitar objeto de la bonificación y acreditar una minusválida igual o superior al 33%.
b) Bonificación del 70% de la cuota integra del ICIO, los sujetos pasivos sol • tantes de esta bonificación, que acrediten más de 70 años de edad.
En ambos supuestos los sujetos pasivo del impuesto tienen que acreditar un empadronamiento en la vivienda objeto de la licencia de obras.
En el supuesto de que las obras a que se refiere el apartado anterior afecten a más de una vivienda, la bonificación de la cuota del impuesto se aplicará sólo a la parte proporcional de la vivienda afectada.
De conformidad a lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados según el artículo 18 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido este plazo no se hubieran presentado reclamaciones, los acuerdos provisionales serán definitivos y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el texto íntegro de las modificaciones efectuadas.
Guissona, 23 de julio de 2021.
Alcalde, Jaume Ars Bosch
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