INFORMACIÓN PÚBLICA: Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 1 relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Guissona
#decidimGuissona Acuerdo de aprobación provisional
El Pleno del Ayuntamiento de Guissona, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2021, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 1 relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Guissona
ANUNCIO
Sumario: Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 1 relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Guissona
El Pleno del Ayuntamiento de Guissona, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2021, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 1 relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Guissona, sustituyendo el redactado del actual artículo 5.4 con la redacción que a continuación se recoge:
"Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota integra correspondiente al bien inmueble todas las viviendas que tengan instalada • lats y en funcionamiento sistemas de energía solar para aprovechamiento eléctrico, durante 5 ejercicios siempre que se cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos :
a. El bien inmueble debe tener asignado uso residencial a efectos catastrales
b. El sistema de energía solar para aprovechamiento eléctrico debe tener una potencia mínima instalada • lada de 2,5 kw
c. La instalación • instalación de energía solar no debe ser obligatoria para ninguna normativa específica
d. Desde la fecha de instalación • instalación, acreditada por la fecha del proyecto de instalación • instalación, hasta la sol • licitud de bonificación no pueden haber transcurrido más de tres años
e. En el caso de viviendas plurifamiliares que tengan una instalación • instalación de autoconsumo con energía solar fotovoltaica para suministrar electricidad a los elementos comunes, la bonificación será del 5% sobre la cuota íntegra por cada vivienda vinculados.
Los sujetos pasivos deberán presentar sol • licitud para el otorgamiento de bonificación antes de fin del año y esta tendrá efectos para los 5 ejercicios posteriores a la presentación.
En la sol • licitud se adjuntará:
a. Para las instalaciones • instalaciones de energía eléctrica por aprovechamiento eléctrico:
o Copia del Certificado de Instalación • instalación Eléctrica (CIE), más declaración responsable, o documentación equivalente. debidamente diligenciado por la Entidad de Inspección y Control
o Copia del Proyecto de la instalación • instalación, si es de más de 10 kw, o de la Memoria técnica de la instalación • instalación realizado por técnico competente o por empresa autorizada
De conformidad a lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados según el artículo 18 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido este plazo no se hubieran presentado reclamaciones, los acuerdos provisionales serán definitivos y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el texto íntegro de las modificaciones efectuadas.
Guissona, 16 de julio de 2021.
Alcalde, Jaume Ars Bosch
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