CONSULTA PÚBLICA POR LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL USO DE LOS ESPACIOS MUNICIPALES EN EL ATENEO DE GUISSONA
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Fases del proceso
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19/11/2022 - 12/12/2022
CONSULTA PÚBLICA POR LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL USO DE LOS ESPACIOS MUNICIPALES EN EL ATENEO DE GUISSONA
Dada la oportunidad de proceder a la elaboración y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por el uso de los espacios municipales en el Ateneo de Guissona en los términos del artículo 15.1 del Real decreto legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora. de las Haciendas Locales.
Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones. Públicas -LPACAP-, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza, se sustancia una consulta pública previa para pedir la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectados por ésta, sobre una serie de aspectos como son los problemas que se pretende solucionar con la iniciativa, la necesidad y la oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Como consecuencia, se somete a consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza Fiscal reguladora de los precios públicos por el uso de los espacios municipales en el Ateneu de Guissona.
MEMORIA
Antecedentes
En 26 de junio de 2009 se formalizó Escritura de Permuta entre la Asociación cultural del Ateneo de Guissona y el Ayuntamiento de Guissona, otorgada ante el Notario de Cervera, SR. Jordi Josep Fugardo Pelliser por la que la Asociación transmitía en permuta la propiedad de toda la finca correspondiente al inmueble situado en la calle Bisbal, número 45, con fachada en la confluencia de esta calle con la vía Raval Bisbal número 1, con la finalidad de que el Ayuntamiento llevara a cabo el proyecto de rehabilitación y reforma y de la propiedad de determinadas salas futuras dependencias del inmueble una vez ejecutada por parte de la Corporación municipal el proyecto de reforma integral del mismo.
En este contexto, y en previsión de la finalización en un breve plazo de las obras de la última fase del proyecto de reforma, es necesaria la aprobación de los precios públicos por el uso de los equipamientos municipales de los que dispondrá el Ayuntamiento de Guissona en el edificio del Ateneo, que quedarán destinadas a la promoción de las actividades relacionadas con las artes escénicas y el cine, así como sociales, infantiles, étnicas, musicales, educativas y eventos de entidades de diferente tipología; todas comprendidas en el marco de uso cultural.
Problemas a resolver con la iniciativa
La nueva ordenanza fiscal debe resolver el vacío normativo que actualmente se produciría sobre la estipulación de los precios públicos por el uso de los espacios del equipamiento municipal.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
Es necesaria la elaboración de una Ordenanza Fiscal que fije los precios públicos adecuados para la utilización de las estructuras y recursos del equipamiento, potenciando al máximo su carácter público y abierto.
Los objetivos de la norma
El objetivo básico de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por el uso de los espacios municipales en el Ateneu de Guissona es conseguir un marco de normas para que éstos sean usados por los usuarios de las actividades culturales que se lleven a cabo a cabo, tanto organizadas desde el Ayuntamiento como desde la comisión de gestión y seguimiento o la comisión artística del Teatro municipal Ateneo, formadas ambas por parte de la Asociación cultural Ateneo de Guissona y el Ayuntamiento de Guissona; así como también el uso que se pueda llevar a cabo por parte de las entidades socioculturales en el marco de la organización de eventos propios.
Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
La solución únicamente puede ser la aprobación, por el órgano competente, de la correspondiente ordenanza fiscal, pues conforme el artículo 52.d) del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (TRLMRLC) los Ayuntamientos son competentes para aprobar sus propias ordenanzas.
Durante el plazo de los veinte días (art. 83.2 LPACAP) siguientes a la publicación del presente Edicto en el sitio web municipal, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, podrán hacer llegar sus opiniones a través del siguiente buzón de correo electrónico : ayuntamiento@guissona.cat.