CONSULTA PÚBLICA POR LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIRAIRES
Participación ferias
Dada la oportunidad de proceder a la elaboración y aprobación del Reglamento municipal núm. 32 regulador de la participación de los feriantes, en los términos del artículo 178 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones. Públicas -LPACAP-, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza, se sustancia una consulta pública previa para pedir la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectados por ésta, sobre una serie de aspectos como son los problemas que se pretende solucionar con la iniciativa, la necesidad y la oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Como consecuencia, se somete a consulta pública previa a la elaboración del reglamento municipal núm. 32 regulador de la participación de los feriantes.
MEMORIA
Antecedentes
Dado que el Ayuntamiento de Guissona no dispone de normativa municipal que regule los espacios a ocupar por los feriantes, la gestión de las solicitudes, la adjudicación de los espacios, así como todo tipo de aspectos relacionados con la colocación y 'estancia de las ferias en el municipio, se considera necesaria la elaboración de un Reglamento que regule todos estos aspectos mencionados anteriormente.
Problemas a resolver con la iniciativa reglamentaria
El nuevo reglamento debe dar respuesta a la necesidad de este servicio, así como a su regulación y organización.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
Es necesaria la elaboración de un Reglamento que fije las normas de organización y funcionamiento de los feriantes.
Los objetivos de la norma
El objetivo básico del Reglamento es conseguir un marco de normas para que éstos sean usados por los usuarios de las ferias.
Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
La solución únicamente puede ser la aprobación, por el órgano competente, del correspondiente Reglamento, pues conforme el artículo 13 de la LEY 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas
“1. Los ayuntamientos tienen atribuidas las siguientes competencias en materia de establecimientos abiertos al público, de espectáculos públicos y de actividades recreativas:
a) Aprobar ordenanzas, en el marco establecido por la presente ley.
b) Adoptar medidas de planificación urbanística, que, si lo establecen los instrumentos de planeamiento correspondientes, deben ser vinculantes para la ubicación de los establecimientos abiertos al público regulados por la presente ley.”
Durante el plazo de los veinte días (art. 83.2 LPACAP) siguientes a la publicación del presente Edicto en el sitio web municipal, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, podrán hacer llegar sus opiniones a través del siguiente buzón de correo electrónico : ayuntamiento@guissona.cat.
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