CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA TRAMITACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE Tenencia DE ANIMALES (Nº. 7)
#decidimGuissona Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 133 LPAC
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, y con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza municipal de tenencia de animales, se lleva a cabo una consulta pública para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones y asociaciones más representativos potencialmente afectados por la futura ordenanza a través del portal web del Ayuntamiento www.guissona.cat.
El marco en el que se plantea la nueva norma es el siguiente:
antecedentes
El día 07 de abril de 1998 se publicó la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 42 de la Ordenanza reguladora de los animales que circulan sueltos por la Villa. La principal finalidad de esta Ordenanza Municipal era dar respuesta a la problemática que podían llegar a ocasionar algunos animales, sobre todo perros, de la calle. Esta Ordenanza fue derogada por el Pleno del día 12 de diciembre de 2012, al aprobarse una nueva Ordenanza sustitutoria de tenencia de animales. Esta fue aprobada definitivamente y publicada en el BOP de Lleida núm. 21 del 18 de febrero de 2003. La finalidad de esta nueva regulación era tener en cuenta los derechos de los animales, los beneficios que aportan a las personas, regular los aspectos relacionados con la seguridad y la salud pública y regular la convivencia entre los animales y las personas reduciendo al máximo las molestias y peligros que pudieran ocasionar.
En este contexto, y teniendo en cuenta la falta de modificación y adaptación de esta Ordenanza Municipal a la realidad cambiante, es necesaria la redacción y posterior aprobación de una nueva Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales para ajustar la normativa local el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, así como las convenciones sociales actuales sobre respeto y trato de los animales.
Problemas a resolver con la iniciativa reglamentaria
El nuevo reglamento debe resolver la falta de adecuación de la hasta ahora normativa que se disponía en el Municipio respecto a la nueva realidad social y jurídica existente respecto la fauna urbana.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
Es necesario la elaboración de un Reglamento que establezca la regulación y el régimen jurídico de la competencia municipal así como la relación entre la Administración, los ciudadanos, las personas responsables de animales domésticos y la fauna, que permitan la buena convivencia y la previsión de todos aquellos aspectos necesarios para el ejercicio de las funciones públicas.
Los objetivos de la norma
El objetivo básico la Ordenanza municipal de tenencia de animales es conseguir un marco de normas adaptadas, claras y completas para que estos sean usados por los diferentes colectivos afectados.
Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
La solución únicamente puede ser la aprobación, por el órgano competente, del correspondiente reglamento regulador, pues conforme el artículo 25.3 f) yh) del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (TRLMRLC) "El municipio tiene competencias propias en las siguientes materias: [...] f) la protección del medio. [...] h) La protección de la salubridad pública. "; así como conforme al artículo 25.2.b) yj) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, "El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias [...] b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas [...] j) Protección de la salubridad pública. "; así como según el artículo 59 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales "" Además de las ordenanzas de edificación, industriales, medioambientales y otras que regulen materias de la competencia local, los municipios pueden aprobar ordenanzas de buen gobierno, que incorporen las normas peculiares de la localidad encaminadas a ordenar la actividad y la convivencia de los ciudadanos en el medio urbano y rural, así como, en su en su caso, la costumbre local. "
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