CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL EMPLAZAMIENTO Y DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN EN DISPONER EN LAS ACTIVIDADES GANADERAS DEL TÉRMINO GUISSONA
#decidimGuissona De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, y con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza municipal de tenencia de animales, se lleva a cabo una consulta pública para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones y asociaciones más representativos potencialmente afectados por la futura ordenanza a través del portal web del Ayuntamiento www.guissona.cat.
Se somete a consulta pública previa la tramitación de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL EMPLAZAMIENTO Y DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN EN DISPONER EN LAS ACTIVIDADES GANADERAS DEL TÉRMINO GUISSONA en la web de esta administración dando cumplimiento a lo dispuesto el art. 133 LPAC y por un plazo de quince días a contar a partir del día siguiente de su publicación.
Plazo de presentación de propuestas: Del 20 de julio al 11 de agosto de 2021
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL EMPLAZAMIENTO Y DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN EN DISPONER EN LAS ACTIVIDADES GANADERAS DEL TÉRMINO GUISSONA
Documento comprensivo para la consulta pública
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, y con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza municipal de tenencia de animales, se lleva a cabo una consulta pública para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones y asociaciones más representativos potencialmente afectados por la futura ordenanza a través del portal web del Ayuntamiento www.guissona.cat.
El marco en el que se plantea la nueva norma es el siguiente:
Antecedentes
El día 04 de agosto de 1998 se publicó la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 93 de la Ordenanza municipal reguladora del emplazamiento y de las medidas correctoras a disponer en las actividades ganaderas del término municipal de Guissona. La principal finalidad de esta Ordenanza Municipal era dar respuesta al constante crecimiento de la ganadería intensiva como fuente de ingresos complementaria, y en muchos casos principal, de la empresa agraria que llegó a generar un problema en el bienestar y sanidad ambiental que requería de una actuación municipal reguladora que contabilizara los intereses específicos del sector ganadero con los intereses generales de la sociedad. Desde su aprobación sólo ha sido modificada una vez, habiéndose publicado dicha modificación en el BOP de Lleida núm. 15 de 02 de febrero de 2006, siendo la finalidad la modificación de los plazos para la aplicación de purines y adecuar el importe de las sanciones por infracciones.
En este contexto, y teniendo en cuenta la falta de modificación y adaptación de esta Ordenanza Municipal a la realidad cambiante, es necesaria la redacción y posterior aprobación de una nueva modificación la Ordenanza municipal reguladora del emplazamiento y de las medidas correctoras a disponer en las actividades ganaderas del término municipal de Guissona para ajustar la normativa local al Decreto 40/2014 de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas y en el Decreto 153/2019 de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Esta modificación se centrará en especial en la actividad de autoconsumo.
Problemas a resolver con la iniciativa reglamentaria
El nuevo reglamento debe resolver la falta de adecuación de la hasta ahora normativa que se disponía en el Municipio respecto a la nueva realidad social y jurídica existente respecto la actividad ganadera.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
Es necesario la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del emplazamiento y de las medidas correctoras a disponer en las actividades ganaderas del término municipal de Guissona que establezca la regulación y el régimen jurídico de la competencia municipal así como la relación entre la Administración , los ciudadanos y las personas afectadas que permitan la buena convivencia y la previsión de todos aquellos aspectos necesarios para el ejercicio de las funciones públicas.
Los objetivos de la norma
El objetivo básico la Ordenanza municipal reguladora del emplazamiento y de las medidas correctoras a disponer en las actividades ganaderas del término municipal de Guissona es conseguir un marco de normas adaptadas, claras y completas para que estos sean usados por los diferentes colectores lectivos afectados.
Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
La solución únicamente puede ser la aprobación, por el órgano competente, del correspondiente reglamento regulador, pues conforme el artículo 25.3 f) yh) del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (TRLMRLC) "El municipio tiene competencias propias en las siguientes materias: [...] f) la protección del medio. [...] h) La protección de la salubridad pública. "; así como conforme al artículo 25.2.b) yj) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, "El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias [...] b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas [...] j) Protección de la salubridad pública. "; así como según el artículo 59 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales "" Además de las ordenanzas de edificación, industriales, medioambientales y otras que regulen materias de la competencia local, los municipios pueden aprobar ordenanzas de buen gobierno, que incorporen las normas peculiares de la localidad encaminadas a ordenar la actividad y la convivencia de los ciudadanos en el medio urbano y rural, así como, en su en su caso, la costumbre local. "
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