INFORMACIÓN PÚBLICA: Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza General de Circulación de Guissona (núm. 14)
#decidimGuissona Acuerdo de aprobación provisional
El Pleno del Ayuntamiento de Guissona, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2021, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza General de Circulación de Guissona, haciendo algunas modificaciones e incorporando nuevos artículos a la Ordenanza General de Circulación de nuestro municipio
ANUNCIO
Sumario: Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza General de Circulación de Guissona (núm. 14)
El Pleno del Ayuntamiento de Guissona, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2021, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza General de Circulación de Guissona, haciendo algunas modificaciones e incorporando nuevos artículos a la Ordenanza General de Circulación de nuestro municipio, concretamente:
- Modificar el artículo 10.2 de Carriles reservados. Carriles bicicleta, añadiendo "y Vehículos de Movilidad Personal", siendo la redacción del artículo modificado, lo siguiente:
«2. El carril bici será de uso exclusivo para bicicletas, y Vehículos de Movilidad Personal (excepto que la señalización existente indicara algo diferente), y tanto los peatones como otros vehículos no podrán circular, parar o estacionar en él salvo permiso o habilitación específica de circunstancias por razones de orden o interés público. »
- Incorporar el artículo 55Bis. Circulación de vehículos de movilidad personal (VMP) ", siendo la redacción del artículo, lo siguiente:
«" TÍTULO SÉPTIMO. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS Y VMP "
Artículo 55.b. Circulación de Vehículos de movilidad personal (VMP)
1. El vehículo de movilidad personal (VMP) es el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de entre 6 y 25 km / h. La persona que lo utiliza tiene la consideración de conductor a los efectos de la normativa de tráfico.
2. En función de las diferentes características, los VMP se clasifican en las tipologías A, B, CO, C1 y C2. [Clasificación Anexo VMP].
3. Quedan excluidos de la consideración de VMP:
a. Vehículos sin sistema de auto equilibrio y con sillín.
b. Vehículos concebidos para competición.
c. Vehículos para personas con movilidad reducida.
d. Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) núm. 168/2013: patinetes con asiento, ciclos de motor, ciclomotores de dos o tres ruedas, motocicletas con sidecar, cuadriciclos ligeros o pesados por carretera, cuadre móviles ligeros o pesados, ..
4. Los VMP para poder circular requerirán el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en el manual de características, así como su identificación. No está permitida pues, la circulación por las vías del municipio de VMP y ciclos de más de dos ruedas, si no disponen de la correspondiente certificación y homologación.
5. Con carácter general, los VMP, definidos formalmente como vehículos, tienen prohibida la circulación por las aceras y por las zonas peatonales, así como la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro del municipio, ni en túneles urbanos.
6. La edad permitida para circular en un VMP es de 15 años. Los menores de 15 años, sólo pueden hacer uso de vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas, cuando éstos estén adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico y acompañados y bajo la responsabilidad de sus padres o tutores.
En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, quien conduce debe ser mayor de edad.
7. Con carácter general, los conductores de VMP les aplican todas las obligaciones que la legislación de tráfico establece para los conductores de vehículos, salvo las previsiones expresas únicamente aplicables a los conductores de ciclos, ciclomotores o vehículos a motor.
8. Condiciones generales de circulación de los VMP y ciclos de más de dos ruedas (excepto los tipos CO que se rigen por la normativa aplicable a las bicicletas):
a. Se debe respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza así como otra normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b. Se debe circular con la diligencia y precauciones necesarias para evitar daños propios y ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía.
c. Se debe circular respetando la preferencia de los peatones y mantener la distancia de separación mínima de 1 metro respecto de ellos, evitando maniobras que afecten negativamente la seguridad.
d. En los espacios reservados a los peatones, se suspenderá la circulación en los momentos de alta intensidad o aglomeración de circulación de las personas, o cuando no resulte posible mantener respecto de ellas un metro de distancia, o circular me línea recta durante cinco metros de manera continuada.
e. Queda prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación que dispongan de la requerida homologación para tal fin, y en todo caso de forma condicionada a que se lleve a cabo un uso responsable en condiciones de seguridad vial tanto para quien utilice el vehículo como para otras personas.
f. No se puede circular con tasas de alcohol superiores a las estable rtes en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
g. Las personas usuarias de vehículos de movilidad personal de los tipos A y B deben llevar casco. Se recomienda su utilización para el resto.
h. Los VMP del tipo B y C y ciclos de más de dos ruedas, llevarán timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.
9. Regulación específica de la circulación de los VMP, en función del tipo de vía y vehículo:
a. Los VMP de tipo A y B, podrán circular por:
• Parques, plazas, ramblas y paseos centrales, a una velocidad máxima de 10 km / h.
• Calles con limitación de velocidad máxima a 20km / h y con prioridad para peatones:
1. A una velocidad que no supere los 6 km / h (paso de peatones).
2. A 1,5 metros de distancia de las fachadas de edificios.
• Plataformas únicas de peatones y vehículos, a una velocidad máxima de 20 km / h y lo podrán hacer en los dos sentidos de la marcha.
• Los carriles bici en acera señalizados, a una velocidad máxima de 20 km / h.
• En carril bici segregado, a una velocidad máxima de 30 km / h.
• En calzadas de zona 30, a una velocidad máxima de 30 km / h.
• Si la señalización lo permite para las bicicletas, para plataformas únicas para peatones, a una velocidad máxima de 10 km / h.
b. Los VMP de tipo C1 y C2, podrán circular por:
• Plataformas únicas de peatones y vehículos, a una velocidad máxima de 20 km / h.
• Los carriles bici en acera señalizados, a una velocidad máxima de 20 km / h.
• En carril bici segregado, a una velocidad máxima de 30 km / h.
• En calzadas de zona 30, a una velocidad máxima de 30 km / h.
• Para calzada.
• Los vehículos de tipo C2, además podrán circular para realizar tareas de carga y descarga en los siguientes espacios:
- Parques, plazas, ramblas y paseos centrales, a una velocidad máxima de 10 km / h.
- Plataformas únicas para peatones, a una velocidad máxima de 10 km / h.
- Aceras de ancho disponible superior a los 5 metros.
c. Los vehículos de movilidad personal habilidades para desplazarse personas con diversidad funcional podrán circular también por aceras siempre circulando a una velocidad máxima de 10 km / h. El conductor deberá acreditar el certificado de discapacidad para utilizar este vehículo en estos espacios.
10. Se establecen las siguientes condiciones específicas de circulación de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas, que supongan una actividad de explotación económica:
a. La apertura de la actividad está sometida al procedimiento de intervención previsto en la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica o en la legislación que la sustituya.
b. Los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas que supongan una actividad de explotación económica deben estar identificados y, si así lo dispone la normativa aplicable, deben estar inscritos en el registro que corresponda.
c. Las personas físicas o jurídicas titulares, ya sea a título de propiedad o cualquier otro título, de los vehículos de movilidad personal o de ciclos de más de dos ruedas, deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, a los pasajeros de los vehículos tipo C1 y los daños y perjuicios que puedan derivarse con carácter subsidiario por el uso de aquellos vehículos y ciclos que hagan los usuarios y usuarias a los que les cedan o alquilen.
d. Las personas usuarias de vehículos del tipo A y B deben llevar casco.
e. Deberán cumplir lo establecido en los apartados correspondientes al tipo de vehículo de la presente Ordenanza.
f. En caso de circulación en grupos, deben mantener una distancia entre ellos de más de 5 metros.
g. La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que los usuarios y usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios y usuarias de la vía pública.
h. El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que los identifique como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o las personas usuarias se regulará por las Ordenanzas Municipales de aplicación.
y. La persona física o jurídica titular de la explotación económica informará a los usuarios y usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación. »
- Modificar el artículo 56. Estacionamiento "de la Ordenanza General de Circulación, añadiendo un nuevo apartado al final del artículo sobre el estacionamiento de los vehículos de movilidad personal (VMP), siendo la redacción del artículo incorporado, el siguiente:
«En relación al estacionamiento de vehículos de movilidad personal, se establecen las siguientes condiciones:
a. Los vehículos del tipo C1 y C2 sólo se pueden estacionar en los espacios habilitados al efecto.
b. los vehículos del tipo A y B, deben estacionarse preferentemente en lugares específicamente destinados a este fin. En caso de no existir lugares en las inmediaciones, o si estos lugares están ocupados, pueden estacionar en otras partes de la vía no prohibidas por esta Ordenanza, siempre que no obstaculicen el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos, con cumplimiento de las especificaciones siguientes:
• En ningún caso los usuarios podrán sujetarlos a los troncos de los árboles, a las señales de tráfico, ni los semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte, ni a otros elementos del mobiliario urbano sobre el que puedan causar desperfectos o impedirlo su uso normal.
• Se prohíbe estacionar delante de zonas donde haya reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, y cualquier otro lugar reservado durante las horas de reserva. »
- Añadir el cuadro de sanciones para las infracciones de los artículos 55 bis y 56 de la Ordenanza General de Circulación y el anexo de Vehículos de Movilidad Personal.
Compartir: